LA LEY CHILENA QUE PROTEGE A LOS PERROS DE ASISTENCIA - FERIA DE LA MASCOTA

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LOS ANIMALES DE ASISTENCIA PROTEGIDOS POR LEY
La Ley N° 19.484 establece las Normas para la plena integración social de personas con discapacidad y la Ley N° 19.284 regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad.
¿Cómo se define “perro de asistencia”?

Según la ley, es aquél que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.

Un perro de asistencia puede cumplir múltiples funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia).

¿Quiénes pueden usar uno?

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia.
¿Cómo se define “perro de asistencia”?

Según la ley, es aquél que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.

Un perro de asistencia puede cumplir múltiples funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia).

¿Quiénes pueden usar uno?

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia.
¿A dónde pueden ingresar los perros de asistencia con su dueño?

A todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público (por ejemplo edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.).

Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno. No se puede cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.

¿Puede alguien negarse al ingreso de un perro de asistencia a su local, recinto o vehículo?

No se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia.

¿Cuáles son las responsabilidades del dueño del perro?

El usuario del animal debe encargarse de asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Debe mantenerlo controlado con sus elementos de sujeción (como correas), tener visible su identificación, velar por su higiene, responsabilizarse de su salud y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado. El usuario no podrá emplear a su perro si está enfermo, muestra un comportamiento agresivo o, en general, cuando represente un riesgo evidente para las personas. También debe llevarlo cada año a una fiscalización que realice la entidad que entrenó al perro.

¿Se lleva algún tipo de registro?

Quienes usen perros de asistencia deberán quedar inscritos en los registros de la entidad que entrenó al perro y preparó al usuario, quien deberá portar en todo momento una credencial que lo identifique a él y al animal.

¿Existen sanciones para quien maltrate a un perro de asistencia?

Quien cause heridas, trauma o muerte injustificada a un perro de asistencia deberá costear los gastos veterinarios o el reemplazo del animal, si éste murió o quedó inutilizado para cumplir sus funciones. Ello, aparte de las indemnizaciones que puedan surgir de su responsabilidad civil.
Fuente : www.bcn.cl
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